6. Los costos finales de producción del litio son elevados y poco claros. El indicador de «costo de producción vs. precio de venta» es excesivamente alto en comparación con estándares internacionales y regionales.
7. Las cláusulas técnicas y financieras de los contratos favorecen a las empresas Uranium y CBC, minimizando sus riesgos y maximizando sus ganancias, incluso a costa de la rentabilidad que le correspondería a YLB.
8. Los contratos no incluyen de manera adecuada aspectos ambientales cruciales, como el origen y sostenibilidad de la provisión de agua dulce, la energía utilizada, el manejo de desechos químicos e industriales y la potencial reinyección de salmuera residual dentro del salar.
9. Los contratos y sus anexos no contemplan la realización de procesos de consulta para obtener el Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPLI) de los pueblos indígenas, a pesar de que las afectaciones a fuentes de agua dulce tendrán lugar dentro de la TCO Ñor Lípez.
10. El contrato con CBC impone penalidades elevadas para YLB, en caso de no poder cumplir con la provisión suficiente de salmuera residual.
11. Las condiciones de transferencia de tecnología difieren en ambos contratos, pero en ambos casos resultan desfavorables para el país.
12. Los contratos no mencionan el destino de los subproductos generados en las plantas, como potasio, boro, magnesio, sodio y otros, los cuales tienen un valor considerable en el mercado.
13. Los contratos imponen restricciones que dificultan un futuro incremento de las regalías mineras (3%) para el departamento de Potosí y los municipios productores.
En conclusión, una vez más, constatamos que la improvisación y falta de experiencia de parte YLB en la negociación de los contratos de recursos naturales y la camisa de fuerza de las normas podrían llevamos a una nueva frustración, por la duración de los contratos (más de 30 años), similar a lo sucedido con otros proyectos fallidos en los últimos 19 años.
Por todo lo expuesto, consideramos que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe realizar un análisis exhaustivo de cada cláusula de los contratos y, con la gran responsabilidad que le corresponde, no debe aprobar los contratos hasta que todas las observaciones y cuestionamientos sean resueltos, precautelando de esta manera los intereses nacionales.
La Paz, febrero 2025