Ante los conflictos sociales que han surgido como consecuencia de la promulgación de la Ley Nº 1005 Código del Sistema Penal, me veo en la responsabilidad profesional de realizar un análisis técnico-jurídico, desde la perspectiva constitucional. El propósito de este texto es contribuir a un debate esclarecedor y debidamente informado y documentado, en torno de un asunto de gran interés nacional y que reviste connotaciones extremamente delicadas para la vida de los bolivianos.
Es necesario recordar que en un Estado democrático constitucional de Derecho, un Código del Sistema Penal debe estar orientado a garantizar la convivencia pacífica y la armonía social a partir de la defensa de la Sociedad frente a la criminalidad; de manera que sus normas deben resguardar, respetar y proteger los valores supremos, los principios constitucionales y los derechos fundamentales de las personas, y su aplicación debe ser de última razón. En ningún caso debe ser un instrumento de los detentadores del poder para la persecución selectiva; pues el Estado no puede reprimir el delito cometiendo otro delito; en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado es inadmisible la máxima de “el fin justifica los medios”.
Conforme a lo referido, el sistema penal del Estado debe configurarse sobre la base del respeto de los principios constitucionales, como la supremacía de la Constitución y jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la proporcionalidad, la legalidad penal que exige el cumplimiento de los requisitos de la Ley previa, la Ley escrita y la ley estricta, la irretroactividad de la Ley penal, la presunción de inocencia así como los principios de personalidad o de intrascendencia, de resocialización y de humanidad de las penas, entre otros.
De otro lado, el sistema penal debe responder a una política criminal diseñada sobre la base de la constatación de las causas, factores y condiciones de la criminalidad y que además comprenda la prevención, la persecución penal, la rehabilitación y la reinserción social.