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Coy 495 – Incremento de aportes pensionales y jubilación obligatoria

El 7 de junio de 2023, el presidente Luis Arce envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para actualizar los Limites Solidarios, subir los aportes al sistema y obligar a los trabajadores a jubilarse a los 65 años. El proyecto tiene implicaciones importantes, que se analizan a continuación.

Actualización de limites solidarios

Una primera cuestión que llama la atención reside en que el gobierno busca modificar los límites de la pensión solidaria a través de una ley, cuando bien podría hacerlo mediante un decreto supremo, y para lo cual está facultado por la vigente Ley de Pensiones 065 de diciembre del 2010, que establece:

Artículo 19 (ACTUALIZACIÓN DE LOS LÍMITES SOLIDARIOS). El Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los límites mínimos y máximos solidarios establecidos en la presente Ley.

Lo anterior sugiere que, en realidad, el verdadero propósito del proyecto legislativo es incrementar los aportes de los asegurados y obligar a las personas a jubilares a los 65 años.

Incremento de aportes

Existe el antecedente de que, durante el período de gestión del sistema de pensiones por parte de las AFP, se modificaron los límites solidarios en una mayor proporción, pero sin el aumento de los aportes de los asegurados. Esto se dio en 2017.

A diferencia de entonces, y cuando la administración del sistema ha pasado a la Gestora Pública, el gobierno decide subir los aportes de los asegurados y empleadores.

El Cuadro 1 muestra la escala de incrementos del límite solidario del año 2007 (entre 33% y 62%) en comparación con la propuesta de ley (de 13 % a 24%).

Cuadro 1. Limites Solidarios según leyes (en Bs.)Fuente: Elaboración propia en base a ley 065, Ley 985 y Proyecto de Ley

Como se puede ver, el aumento en el límite de la Pensión Solidaria es muy poco significativo. Por ejemplo, si tomamos el caso de 10 años de aportes, el incremento sería de Bs.80 (702–640), que equivale a 2,66 bolivianos al día.

En cambio, los asegurados que perciben un ingreso mensual de Bs13.000, tendrían que aportar un 15% más del monto que ya actualmente aportan, lo que obviamente afectará sus ingresos.

Jubilación obligatoria

El Proyecto de ley, en una Disposición Adicional, señala que a fin de coadyuvar con la preservación de la salud y bienestar de la población adulto mayor, los asegurados dependientes con 65 años o más, y que cumplan los requisitos de jubilación determinados en la Ley 065, se acogerán y ejercerán el derecho a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez en el sistema integral de pensiones.

Adviértase que el proyecto no dice que los trabajadores activos podrán acogerse “voluntariamente” a una jubilación más temprana. En realidad, lo que se dispone es una jubilación obligatoria. Así lo entienden los profesores, médicos y otros sectores, que perciben que sus intereses y derechos se verían afectados por esta nueva ley.

Hay que recordar que la Constitución reconoce que la jubilación es un derecho; no una obligación. La aprobación del proyecto de ley podría también vulnerar el derecho al trabajo, que es un derecho reconocido por la Constitución. El argumento que aduce la Exposición de Motivos para interrumpir la continuidad laboral de los adultos mayores tiene que ver con la calidad de servicio. “Por otra parte, se evidenciaron casos donde el resultado de la continuidad laboral de los trabajadores mayores de sesenta y cinco (55) años repercute en la calidad del servicio que presta el trabajador”.

Se trata, sin duda, de un argumento muy discutible. Así como puede haber casos de personas mayores con un rendimiento decreciente, también se puede citar muchos otros que ilustran de lo contrario, especialmente en los sectores de educación y salud, donde la amplia experiencia de profesores y médicos puede ser más bien un atributo de gran valía y reconocimiento, y por lo cual privar a estas personas de seguir desempeñando sus labores podría ser contraproducente para la calidad de los servicios.

Una cuestión de fondo, que el proyecto de ley evade, son las bajas pensiones de jubilación y que, a no dudarlo, son probablemente el mayor desincentivo para la jubilación de las personas de 65 años o más. Esto explica que muchos trabajadores perciban la jubilación obligatoria como un castigo, que los condena a una vejez de pobreza y exclusión.

También se puede citar otros posibles efectos perversos de la ley propuesta. Así, por ejemplo, podría haber empleadores que, amparados en la ley de jubilación obligatoria, quieran reducir el número de sus trabajadores sin cumplir al pago de beneficios sociales para casos de despido forzado.

De otro lado, si el empleador considerara que necesita continuar trabajando con un adulto mayor, aprovecharía para excluirlo de la planilla de la empresa, a cambio de ofrecerle un contrato civil que le ahorraría tanto el aporte patronal al sistema de pensiones como el aporte por riesgo profesional.

La reforma pensional es ineludible

El sistema de pensiones tiene desafíos complejos, como asegurar una financiación suficiente y sostenible, evitar que las pensiones de jubilación disminuyan más y, en lo posible, incrementarlas. La cuestión se complica aún más por la presión que comporta para el sistema el aumento en el número de jubilados y que, de aprobarse el proyecto de ley, se acrecentaría todavía más. El incremento del aporte pensional de los asegurados y empleadores no parece que pueda resolver el problema de las pensiones bajas e insuficientes para una vejez digna.

Mientras en muchos otros países lo que se busca es retrasar la edad de jubilación, como una medida necesaria para controlar los gastos asociados a la mayor esperanza de vida de las personas, en Bolivia se pretende ir en sentido contrario a esa tendencia general. La sostenibilidad del sistema de pensiones requiere una reforma integral y de gran calado, y no medidas parche, que únicamente postergan las soluciones de fondo.

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