El objeto del Contrato de Asociación Accidental es construir, implementar y desarrollar una planta de extracción directa de litio y carbonato de litio en un área del Salar de Uyuni, en Potosí
El 11 de septiembre de 2024, la estatal Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) suscribió un Contrato de Asociación Accidental con la empresa rusa Uranium One Group (UOG), sucursal en Bolivia de la estatal rusa Uranium One Group, para el desarrollo de una planta de extracción y la carbonatación de litio en el salar de Uyuni (Potosí).
Para la implementación del contrato, YLB y UOG acuerdan suscribir varios otros contratos: i) dos de transferencia de la titularidad de la planta piloto de extracción directa de litio y de la planta de carbonato de litio (el primero con la construcción de las fases 1 y 2, y el segundo con una nueva ampliación de la planta; ii) uno de operación y mantenimiento de la planta, por un plazo de 20 años; iii) otro contrato de compra-venta de carbonato de litio a precio de mercado en favor de UOG, de manera preferente; iv) otro de conciliación entre YLB y UOG sobre los costos recuperables, esto es, de “todos los costos incurridos y reportados por Uranium, incluyendo actividades, equipos, materiales, estudios complementarios, estudios de factibilidad y obras.”
La UOG deberá construir la planta de extracción de litio, con una capacidad de producción de 14.000 toneladas/año de carbonato de litio, grado batería, que se alcanzaría en tres fases, hasta el año 2028, comenzando con una producción inicial de 1.000 tn/año.
El contrato prevé una inversión referencial total de $us 975,8 millones, en las tres fases: La participación en la asociación accidental es: YLB con el 51%; y UOG con el 49%.
La empresa nacional debe aportar las salmueras, el acceso al área del contrato, la documentación técnica y otros estudios geológicos y ambientales; el aporte de la empresa rusa será en capital financiero, tecnología EDL, mano de obra, uso de propiedad intelectual, conocimientos técnicos, y otros recursos necesarios para el desarrollo del proyecto.
Las observaciones
Según la Fundación Milenio, la asociación conformada por YLB y UOG encaja en la tipología legal de asociación accidental que prevé el Código de Comercio. En la práctica, sin embargo, “puede ser muchas cosas, pero no precisamente una asociación accidental, por las siguientes razones”.
1. El objetivo específico del contrato firmado por YLB y UOG se circunscribe a la construcción de una planta de extracción directa de litio y producción de carbonato de litio, en el tiempo de 18 meses. El contrato señala que la construcción se ejecutará en tres fases, en al menos tres años, pero ya para entonces la asociación accidental finaliza. Lo que queda en la penumbra es quién tendrá la responsabilidad de concluir la construcción de la planta.
2. La continuidad del proyecto de producción de carbonato de litio y su comercialización queda condicionada a la suscripción de nuevos contratos. Ahora bien, la transferencia de la titularidad de la planta (se entiende que de UOG a YLB) es insólita porque implica que YLB, a pesar de tener una participación mayoritaria en la sociedad, no sería propietaria de la planta construida. UOG construirá la planta, pero para hacerse cargo de su operación y mantenimiento, deberá firmar otro contrato. Además, la compañía rusa, mediante otro contrato, adquirirá el derecho de comprar y comercializar el litio que ella misma produciría. “Llama la atención que YLB se obliga a firmar un contrato adicional para acordar los costos recuperables, o sea la inversión efectuada por UOG en la construcción de la planta, las labores exploratorias y estudios adicionales”, criticaron desde Milenio.
3. Que YLB se obligue a devolverle a UOG los gastos incurridos en la construcción de la planta, significa, en realidad, que la inversión se efectúa por cuenta de la empresa boliviana y no del inversionista ruso, como cabría esperar, puesto que éste a fin de cuentas recuperará su inversión. Esto desnaturaliza el concepto y la práctica habitual de una asociación accidental, que, si bien tiene carácter temporal y un objeto definido, lo esencial en esta clase de contratos es que los socios aportan la parte de recursos que les toca (sea en especie o en dinero), pero sin que ello suponga que uno de ellos se convierte en deudor del otro.
4. En los términos del contrato firmado, y en la medida en que YLB asume la obligación de devolverle a UOG la inversión realizada, evidentemente es la estatal boliviana la que termina asumiendo el riesgo financiero de la inversión, mientras que la empresa rusa estaría exenta de riesgo (o se atenuaría mucho) al asegurarse la devolución de los gastos incurridos en el proyecto.
5. Tan cierto es esto que, si bien el contrato de asociación accidental señala la obligación de las partes de firmar los otros contratos, no existe una garantía plena de que, por ejemplo, UOG se hará cargo de operar la planta construida, puesto que ello está sujeto a un nuevo contrato, que, se entiende, ya no será de asociación accidental sino de prestación de servicios.
14 de enero de 2025
Fuente: El Deber