Que el sistema judicial se desmorona y crecen los síntomas de colapso en la administración de justicia, tiene evidencias irrefutables. Se lo percibe en los tribunales y juzgados anegados de papeles; también en las fiscalías, donde la gente espera por meses y años. Lo mismo acontece en las salas de las cortes de Sucre, colmadas de causas que no se resuelven. Ni que decir de las cárceles abarrotadas.
Aumenta la mora judicial
Según datos del Consejo de la Judicatura, las causas resueltas en todas las materias judiciales, tan solo alcanzan al 31% de las causas ingresadas, mientras que las causas pendientes llegan al 69%. O sea, de cada tres causas atendidas, al menos dos son causas pendientes. El aumento de causas pendientes es una tendencia constante, que, materia en materia de Instrucción Cautelar puede llegar fácilmente a 85% e incluso por encima del 90% en las materias de Ejecución Penal y Administrativo-Coactivo Fiscal.
Sobrecarga procesal
Mientras se acelera el aumento de las causas, el número de juzgados se mantiene por debajo de las necesidades judiciales. Según la estadística disponible, en los últimos años había 436 juzgados, asentados en las 10 ciudades principales del país; 274 juzgados de partido y 163 juzgados de instrucción. Esto significaría un juzgado por cada 26.604 habitantes. Los números son elocuentes: aumenta la población, consiguientemente aumentan las causas judiciales, pero la cantidad de juzgados se ha mantenido igual por años, con el efecto ya señalado de sobrecarga procesal y acumulación de causas pendientes. Como resultado, el promedio de casos por juez no ha dejado de crecer, alcanzado proporciones extraordinarias e inauditas. El promedio nacional en materia de Instrucción Cautelar Penal, es de 2.470 casos por juez. Pocos países en el mundo deben presentar cifras de una concentración tan grande causas en tan pocos funcionarios judiciales.
Jueces y fiscales saturados
El número de fiscales en todo el país creció en apenas 2%, un incremento ridículo y notoriamente insuficiente frente al crecimiento de las causas que, en el mismo período aumentaron un 13.5%, según refiere el estudio de la Fundación Construir1. Como consecuencia del desbalance entre el crecimiento de las causas y el exiguo aumento de fiscales, el número de causas que debe atender un fiscal, tiende a subir, hasta alcanzar proporciones irracionales. Así, el número de causas por fiscal (como promedio nacional), en las nueve capitales de departamentos, había subido de 165 a 179 causas. El estudio de la Fundación Construir estima que cada fiscal adscrito a una ciudad-capital, lleva en promedio 3.5 causas por semana. Esta cifra podría ser tres veces más, si se toma en cuenta que en las ciudades del eje central, el promedio anual sería de alrededor de 500 casos.
Defensores públicos sobrecargados
Por la Ley de Defensa Pública, el Estado tiene la obligación de proporcionar defensa técnica penal a todo imputado carente de recursos económicos y a quienes no designen abogado para su defensa. Para ello se ha creado el Servicio Nacional de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, con la función de dar asistencia legal gratuita. Cumplir con esta misión, debió ser toda una prioridad para un gobierno que se precia de sacar cara por los pobres. Pero no es esto lo que ha sucedido. En todo el país existían apenas 66 defensores públicos, para prestar ayuda a personas tanto de las capitales como de las provincias. Qué duda puede haber de que esta grave falencia del servicio pública sea una de las razones para que las cárceles estén llenas de gente pobre, carente de recursos para asumir su defensa en los tribunales y hacer valer sus derechos.
Procesos sin sentencia
La administración de justicia está atorada. Las causas que ingresan a los juzgados no dejan de incrementarse, pero las capacidades de los juzgados, fiscalías y defensoría pública permanecen estancadas. Esta situación ha derivado en acumulación de causas pendientes, retardación en los juzgados y escasa resolución de causas. La acumulación de la carga y el rezago procesal se extienden a todo el desarrollo de los procesos judiciales y sus etapas conclusivas. De hecho, el número de sentencias judiciales es alarmantemente mínimo, tal como lo ha podido comprobar el estudio de la Fundación Construir sobre el proceso penal boliviano. Mientras las imputaciones formales presentadas durante un año, alcanzaron a 20.670 en todo el país; las sentencias dictadas por los tribunales fueron apenas 874; esta cifra, que representa un escaso 4% del número de imputaciones, dice por sí misma de la falta de justicia para miles de personas y familias.
Hacinamiento carcelario
Uno de los peores dramas de la administración de justicia es la cantidad de presos sin sentencia ejecutoriada. El Informe Defensorial: Ejercicio de los Derechos Humanos en el Estado Plurinacional (2012), con base en datos del Régimen Penitenciario, señala que la población carcelaria en Bolivia, alcanzaba a 13.500 presos, de los cuales una inmensa mayoría (83.6%) eran detenidos sin sentencia, lo que constituye una grave y flagrante violación de los derechos humanos. Esta enorme masa de privados de libertad, sin sentencia ejecutoriada, que no deberían estar en las cárceles y que no obstante están condenados a condiciones infrahumanas de prisión, es una de las principales causas de la sobrepoblación carcelaria y del hacinamiento que presentan las prisiones en el país, estimado en 233%. Según el Observatorio de Seguridad de la OEA, Bolivia es el segundo país en el hemisferio con el mayor hacinamiento carcelario.
Menos presupuesto para la justicia
Si antes de 2006, el gasto estatal en el Sector Justicia (Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Justicia) representaba algo menos que el 2% del gasto total del sector público, durante los años posteriores este porcentaje ha ido disminuyendo año tras año, a tal punto que en la gestión 2017, el presupuesto programado para el Sector Justicia ha representado el 0.29% del Presupuesto General del Estado. Se entiende pues que con un presupuesto tan magro, la administración de justicia esté tan desvalida y reducida a muy pocos juzgados, tribunales y fiscalías, que los servicios estén concentrados en las ciudades capitales, que la población rural no tenga acceso a la justicia, que falten defensores públicos, que los recursos humanos sean deficientes, mal pagados, de bajo desempeño y proclives a la corrupción2.
La retardación judicial, un mal endémico
Todos esos factores subyacen a la retardación de justicia, lo cual no solo provoca sufrimiento en la gente sino frustración en los operadores de justicia. Sin embargo, falta mencionar la defectuosa legislación procesal -caracterizada por normas excesivamente ritualistas y formalistas-, como otro factor de obstrucción a la acción de la justicia, y en la medida en que da lugar a toda clase de chicanas y maniobras procedimentales. Así pues, tenemos un Estado que no garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.
Ciertamente en Bolivia no se cumple el precepto constitucional (Art. 115) que dice: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. La situación de hoy es de falta de justicia y de desprotección de derechos fundamentales.
1 Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia, Pág. 49
2 La asignación de una partida fija y suficiente, no menor al 3% del total de los ingresos nacionales que percibe el TGN, estuvo ya establecida en la Ley Orgánica Judicial de 1993, aunque no llegara a cumplirse en la práctica.