Economía, política, desarrollo sostenible

Coy 503 – Contrato entre YLB y Uranium One Group. Todo el riesgo para el Estado, ninguno para el inversor

Antecedentes

Con fecha 11 de septiembre de 2024, la estatal Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) suscribió un Contrato de Asociación Accidental con la empresa rusa Uranium One Group (UOG), sucursal en Bolivia de la estatal Uranium One Group Join – Stock Company, constituida en la Federación Rusa, para el desarrollo de una planta de extracción de litio y la carbonatación de litio en el salar de Uyuni del departamento de Potosí.

El contrato ha sido remitido por el presidente Luis Arce a la Asamblea Legislativa, como Proyecto de Ley 588/23, el 2 de octubre de 2024, para su tratamiento y aprobación en cumplimiento del Artículo 163 de la Constitución Política del Estado. A la fecha, el referido proyecto cuenta con dictámenes favorables de las comisiones de la Cámara de Diputados.

El objeto del Contrato de Asociación Accidental es construir, implementar y desarrollar una planta de extracción directa de litio y carbonato de litio en un área del Salar de Uyuni. El proyecto será ejecutado en tres fases, hasta la producción de carbonato de litio grado batería y su comercialización por parte de YLB.

Para la implementación del contrato, YLB y UOG acuerdan suscribir varios otros contratos: i) dos de transferencia de la titularidad de la planta piloto de extracción directa de litio y de la planta de carbonato de litio (el primero con la construcción de las fases 1 y 2, y el segundo con una nueva ampliación de la planta; ii) uno de operación y mantenimiento de la planta, por un plazo de 20 años; iii) otro contrato de compra-venta de carbonato de litio a precio de mercado en favor de UOG, de manera preferente; iv) otro de conciliación entre YLB y UOG sobre los costos recuperables, esto es, de “todos los costos incurridos y reportados por URANIUM, incluyendo actividades, equipos, materiales, estudios complementarios, estudios de factibilidad y obras.” Dichos contratos serían firmados con posterioridad a la promulgación de la Ley 588/23.

El contrato de asociación accidental tendrá vigencia de 18 meses, desde su aprobación legislativa. Durante ese período, UOG deberá construir la planta de extracción de litio, con una capacidad de producción de 14.000 toneladas/año de carbonato de litio, grado batería, que se alcanzaría en tres fases, hasta el año 2028, comenzando con una producción inicial de 1.000 tn/año. El contrato prevé una inversión referencial total de 975.853 millones de dólares, en las tres fases:

La participación en la asociación accidental es: YLB con el 51%; y UOG con el 49%. La empresa nacional debe aportar las salmueras, el acceso al área del contrato, la documentación técnica y otros estudios geológicos y ambientales; el aporte de la empresa rusa será en capital financiero, tecnología EDL, mano de obra, uso de propiedad intelectual, conocimientos técnicos, y otros recursos necesarios para el desarrollo del proyecto.

Una sociedad accidental que no es tal

Formalmente, la asociación conformada por YLB y UOG encaja en la tipología legal de asociación accidental que prevé el Código de Comercio. En la práctica, sin embargo, puede ser muchas cosas, pero no precisamente una asociación accidental. Por las siguientes razones:

1. El objetivo específico del contrato firmado por YLB y UOG se circunscribe a la construcción de una planta de extracción directa de litio y producción de carbonato de litio, en el tiempo de 18 meses. Cumplido este lapso, y concluida la obra, el contrato se extinguirá y la asociación accidental quedará disuelta. No obstante, el contrato señala que la construcción se ejecutará en tres fases, en al menos tres años, pero ya para entonces la asociación accidental habrá dejado de existir. Lo que queda en la penumbra es quién tendrá la responsabilidad de concluir la construcción de la planta.

2. La continuidad del proyecto de producción de carbonato de litio y su comercialización queda condicionada a la suscripción de nuevos contratos. Ahora bien, la transferencia de la titularidad de la planta (se entiende que de UOG a YLB) es insólita porque implica que YLB, a pesar de tener una participación mayoritaria en la sociedad, no sería propietaria de la planta construida. UOG contruirá la planta, pero para hacerse cargo de su operación y mantenimiento, deberá firmar otro contrato. Además, la compañía rusa, mediante otro contrato, adquirirá el derecho de comprar y comercializar el litio que ella misma produciría. Llama la atención que YLB se obliga a firmar un contrato adicional para acordar los costos recuperables, o sea la inversión efectuada por UOG en la construcción de la planta, las labores exploratorias y estudios adicionales.

3. Que YLB se obligue a devolverle a UOG los gastos incurridos en la construcción de la planta, significa, en realidad, que la inversión se efectúa por cuenta de la empresa boliviana y no del inversionista ruso, como cabría esperar, puesto que éste a fin de cuentas recuperará su inversión. Esto desnaturaliza el concepto y la práctica habitual de una asociación accidental, que, si bien tiene carácter temporal y un objeto definido, lo esencial en esta clase de contratos es que los socios aportan la parte de recursos que les toca (sea en especie o en dinero), pero sin que ello suponga que uno de ellos se convierte en deudor del otro.

4. En los términos del contrato firmado, y en la medida en que YLB asume la obligación de devolverle a UOG la inversión realizada, evidentemente es la estatal boliviana la que termina asumiendo el riesgo financiero de la inversión, mientras que la empresa rusa estaría exenta de riesgo (o se atenuaría mucho) al asegurarse la devolución de los gastos incurridos en el proyecto.

5. Tan cierto es esto que, si bien el contrato de asociación accidental señala la obligación de las partes de firmar los otros contratos, no existe una garantía plena de que, por ejemplo, UOG se hará cargo de operar la planta construida, puesto que ello está sujeto a un nuevo contrato, que, se entiende, ya no será de asociación accidental sino de prestación de servicios.

La pregunta obligada es qué sucederá en caso de que UOG, por las razones que fuere, decline operar la planta. ¿YLB se hará cargo de la operación? ¿Tendrá que buscar otro operador de una planta con tecnología rusa? ¿Y si no lo encuentra? Y aunque no se dieran tales extremos, dados los peligros inherentes, la posición negociadora de YLB se vería muy lastimada frente a la empresa rusa con obvias ventajas para imponer sus condiciones.


Un contrato lesivo al Estado

El contrato firmado plantea más preguntas que certezas sobre el proyecto de extracción adjudicado a la estatal rusa Uranium One Group. Desde ya, por sus términos y alcances, el contrato catalogaría más propiamente como un contrato de obra, en la modalidad de llave en mano, al cabo del cual YLB deberá lograr nuevos contratos para la operación de la planta. Lo que no está claro es en qué momento YLB podrá recibir dividendos por su aportación de los recursos de las salmueras, y en proporción a su participación mayoritaria. Lo que si resulta evidente es la obligación financiera para YLB, y por tanto para el Estado, de reponer la inversión de casi mil millones de dólares en la construcción de la planta. Una planta con futuro incierto.

Como se puede ver, el contrato entre YLB y UOG no es un paso adelante en la industria del litio boliviano. Al contrario, su implementación pondría mucha más incertidumbre a la posibilidad de que Bolivia pueda producir litio de forma competitiva y salvaguardando el ecosistema de los salares, en tanto que el Estado podría verse atrapado en intrincados compromisos contractuales y financieros. Por lo dicho, la Asamblea Legislativa cometería un error grave si aprueba el referido contrato, haciéndose cómplice de un posible daño económico al Estado, y del daño moral que conlleva.

La amenaza de los capitales corrosivos

El contrato referido nos recuerda los contratos de adjudicación de obras públicas (carreteras, plantas industriales y otras) a contratistas y proveedores extranjeros, principalmente de China, que, prevalidos de influencia política y conexiones con funcionarios, obtuvieron contratos del Estado boliviano plagados de irregularidades, adjudicados mayormente a dedo, y que dieron paso a la ejecución de obras defectuosas, muchas inconclusas, desprovistas de estudios técnicos y de mercado serios, con impactos ambientales negativos, abusos laborales y daño económico a las finanzas públicas. Casos como estos han sido documentados en el estudio de la Fundación Milenio: El capital corrosivo y los retos de buena gobernanza (2021).

Esas y otras experiencias han puesto de manifiesto la vulnerabilidad del país frente a los flujos de capitales provenientes de Estados autoritarios y portadores de malas prácticas empresariales que se aprovechan de la debilidad institucional y la ausencia de Estado de derecho para lograr oportunidades de negocios, muchas veces espurias, en complicidad con funcionarios venales.

Los problemas que se advierten en el contrato entre YLB y UOG, tienen mucho que ver con los escollos y restricciones que se derivan de la legislación vigente en materia de explotación de litio y recursos evaporíticos, como la Ley de Minería y Metalurgia (2014) y Ley de YLB (2017). Es el caso del monopolio estatal que pesa sobre las actividades de extracción y producción de los minerales de salmueras, y también de la condición impuesta a la empresa estatal (YLB), en el caso de asociarse con privados, de mantener una participación mayoritaria en dichas sociedades.

En estas condiciones limitativas, y dado el clima de inseguridad jurídica en el país, cuando además la selección de socios privados no es resultado de una competencia abierta y transparente, no debe extrañar que no existan compañías internacionales de reconocida reputación dispuestas a arriesgar su inversión en desarrollar proyectos en la minería de litio y las salmueras bolivianas.

Se explica así el persistente fracaso en los intentos gubernamentales por atraer inversiones a este sector. Y esto no cambiará en tanto no cambien las reglas de juego y mientras Bolivia no cuente con una renovada política nacional de litio para atraer la inversión que impulse seria y e eficazmente esta nueva minería.

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